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El plan de ordenación de recursos naturales de García Aldave, en 2009 PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Tamara Crespo   
viernes, 29 de agosto de 2008
En García Aldave hay zonas declaradas como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
En García Aldave hay zonas declaradas como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
El primer Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la ciudad verá la luz a lo largo del próximo año. Esa es la intención del consejero de Fomento, Juan Manuel Doncel, quien ya ha encargado a los técnicos de la sociedad pública Obimasa la redacción del pliego de prescripciones técnicas para sacar el proyecto a concurso.

Tal como señaló a El Faro el máximo responsable de Fomento, se ha decidido, precisamente por indicación del biólogo de Obimasa, que el primero de los dos planes que se realicen sea el de la zona de García Aldave. De acuerdo con las previsiones de Doncel, un segundo proyecto, para el monte Hacho, se llevaría cabo con cargo a los presupuestos de 2010. Los motivos por los que se ha considerado prioritaria la elaboración del plan de García Aldave son, en primer lugar, el mayor tamaño del ámbito a ordenar y, por otra parte, el hecho de que se trata una zona de especial importancia al concentrar el grueso del paso migratorio de aves.

Un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es un instrumento de planeamiento territorial  que, según se recoge en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, tiene por objeto “adecuar la gestión de los recursos naturales y, en especial de los espacios naturales y de las especies a proteger” a los preceptos de protección que se establecen en esta norma.
 
Unas competencias compartidas desde el pasado mes de junio  
Las Consejerías de Medio Ambiente y Fomento comparten algunas competencias desde el pasado mes de junio y al amparo de a Ley 9/2006, de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Según el decreto aprobado a tal fin, Medio Ambiente mantiene su competencia en la realización de los estudios y declaraciones de impacto ambiental regulados por el Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, que recoge en un anexo los casos en los que esta declaración es preceptiva, mientras que Fomento se ha hecho cargo en concreto de tramitar evaluaciones ambientales relativas a “planes y programas” de carácter urbanístico. Entre estos últimos se encuentran el Plan General de Ordenación urbana (PGOU), los planes especiales, planes parciales, estudios de detalle o los planes especiales de protección de conjuntos históricos, es decir, “todos aquellos que tienen un condicionamiento urbanístico al cien por cien”, según explicó en su día el consejero de Fomento. 

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